168 FALLOS DE LA CORTE. SUPREMA En veintidos del mismo se declaró improcedente la queja deducida por doña María DB. de Pongerard en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, por no aparecer de la propia exposición de la recurrente, que enla cuestión debatida se tratase de alguna de las que determina el art. 14 de la ley 48.
En veintiseis del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por Demit Hnos. en autos con Leberato Hnos, sobre -constitución de tribunal arbitral, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y en razón de no haberse llenado los extremos que preceptúa el art. 15 de la ley N" 48:
agregándose, además, que tampoco aparecia en los autos controvertida la inteligencia de los preceptos constitucionales y legales que garanten al extranjero el fuero federal, sinó que se habia entendido por el juez a quo, que era insuficiente la prueba rendida para demostrar la nacionalidad argitida por los demandados, y ello está fuera de los alcances del recurso que preceptúan los arts. 14 de la ley 48 y 6? de la 4055.
En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por Antonio Severino en la causa seguida en su contra, por malversación de exuidales públicos, en razón de no haberse cumplido por el recurrente con los requisitos establecidos en el art. 15 de la ley 48 y la resolución apelada, no había resuelto punto alguno de derecho federal, pues se limitaba a la interpretación y aplicación de disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Con fecha veintinueve no se hizo lugar a la queja deducida
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:168
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