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Fallos: 190:367 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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RAFAEL TRIANES v. PROVINCIA DE MENDOZA
PRUEBA: Confesión.

Ni el gobernador ni el fiscal de estado de una provincia pueden ser citados para absolver posiciones en un juicio en que aquélla es parte (1).

APREMIO.
PRUEBA: Instrumentos.

y La prueba de las excepciones opuestas en juicio de apremio no puede hacerse, conforme a lo dispuesto en los arts.

315 a 318 de la ley N" 50, mediante informes a requerirse al fisenl de estado de la provincia ejecutante.

APREMIO,
EXCEPCIONES: Ulases. Excepción de falsedad.

Es improcedente la excepción de falsedad opuesta en juicio de apremio que no se funda en la falta de autenticidad del título sino en la falta de derecho para cobrar la suma reclamada.

APREMIO.
EXCEPCIONES: Clases, Excepción de inhabilidad de titulo. Excepción de nulidad.

Son improvedentes las excepciones de inhabilidad de título y de nulidad opuestas en juicio de apremio.

APREMIO.
EXCEPCIONES: Clases. Excepción de falta de personería.

Es improcedente la excepción de falta de personería opuesta en el juicio de apremio seguido por cobro de las costas impuestas al aetor en el juicio principal, que en éste no hizo cuestión respeeto de aquélla, y fundada en que es el fiscal de estado y no otros abogados o apoderados quienes pueden representar a la provincia en juieio.

APREMIO.
COSTAS: Principios generales.

La circunstancia de que una provincia sido defen

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1) Fecha del fallo: agosto 18 de 1941. Ver Fallos: 183, 197; 189, 198.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-367

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