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Fallos: 308:2015 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Por ello, 'y de conformidad con lo dictaminado por el señor Pro curador Fiscal, se declara procedente el recurso y se revoca la sentencia apelada. .

, AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
D — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ, .

DOMINGO DE PAOLA v. FISCO DE 4 PROVINCIA ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: . Requisitos propios. Cuestión federal. .Cues- .

tiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se halla en tela de juicio el .

alcance que cabe asignar a una norma de carácter federal —art. 4?, decreto 1096/85—.

HONORARIOS: Regulación. - .. - - Corresponde revocar la regulación, si la cita del art. 4° del decreto 1096/85 ' permite inferir inequívocamente que ha sido aplicado el "desagio", sea sobre el monto del juicio, sea sobre los honorarios.

OBLIGACIONES. — _—_ . .

Es inaplicable el desagio a las deudas de valor, como son los honora rios de abogados. . - DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL —.

Suprema Corte: - - — Llegan estas actuaciones a' conocimiento" de V. E. en virtud del - recurso extraordinario deducido a fs. 69/72 contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, de fecha 17 de setiembre de 1985 (£s.-65), que reguló en definitiva los honorarios del recurrente, elevando la suma fijada en primera instancia. Se agravia el intere

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2015

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