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Fallos: 308:2012 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

12) Que el Tribunal del Trabajo de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, reguló honorarios al letrado de la actora en concepto de acrecidos por su actuación posterior a la anterior regulación efectuada en la causa. . 2) Que si bien la sentencia de la que el a quo tomó el monto del juicio fue recurrida ante esta Corte, que la dejó sin efecto y mandó dictar nuevo pronunciamiento, que resultó más favorable a Ja actora, entendió, al efectuar la segunda regulación mentada que la primera había quedado firme, por cuanto no fue objeto de modificación por esta Corte. 3) Que ante esta decisión interpone recurso extraordinario el letrado beneficiario, concedido a fs. 238, donde sostiene que la primera sentencia del Tribunal del Trabajo, dejada sin efecto, no puede tener incidencia a los efectos de determinar su remuneración. .

4) Que asiste razón a los recurrentes por cuanto en la misma fecha en que efectuó la primera de las regulaciones, el a quo con- .

— cedió el recurso extraordinario contra su pronunciamiento inicial; .

no puede entonces afirmarse que la fijación de la retribución de los letrados hubiera sido efectuada sobre la base de una sentencia firme, por lo que resulta de aplicación al caso la doctrina de esta Corte sobre la arbitrariedad. - .

Por ello, se deja sin efecto la resolución objeto del recurso ex- traordinario. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos que por quien corresponda se dicte una nueva.

CArLos S. FAYT.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2012

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