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Fallos: 308:2011 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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en el cual sostiene que la primera sentencia del Tribunal del Trabajo, dejada sin efecto, no puede tener incidencia a los efectos de determinar su remuneración, . 4) Que, con arreglo a lo previsto en el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de pronunciamientos del Tribunal en los que el recurrente funde el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario (Fallos: 189:205 ; 233:32 ; 245:533 ; 253:118 ; 266:

273; 297:149 ; 298:584 ). En el caso, se encuentra controvertido el alcance del fallo de esta Corte respecto al auto regulatorio de fs. 118.

5) Que la descalificación por parte de este Tribunal de la sentencia de fs. 97/107, implicó necesariamente la revocación de las decisiones accesorias a ella —carácter que asiste a lo atinente en materia de costas y honorarios (Fallos: 297:536 ; 298:538 ; 301:404 )—, las que deben seguir la misma suerte; de manera que al variar —como consecuencia del nuevo pronunciamiento— el monto del litigio, los honorarios debieron ser adecuados a las nuevas circunstancias (Fallos:

254:193 ; 261:246 ; 273:399 ; 300:1276 ). 6) Que, .desde otro punto de vista, lo resuelto por el a quo en materia de honorarios no condice con los arts. 14, 16 inc. a), 17, 21, 23 primera parte, 31, 51 y 53 de la ley 8904, normas que —según se desprende de su letra y espíritu— persiguen alcanzar una exacta correspondencia entre el valor en juego y los honorarios de los profesionales.

intervinientes.

Por ello, se deja sin efecto la resolución apelada, con costas. Vuel van los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2011

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