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Fallos: 308:2014 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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— ber hecho prevalecer el a quo la finalidad tuitiva del derecho previsional sobre la norma expresa de la ley 20.281 que se opone a lo decidido cuando declara, lo que aquí interesa, que tiene derecho a pensión la esposa, siempre que, en virtud de sentencia firme ema- nada de autoridad competente, no estuviere separada de hecho o divorciada por su culpa (art. 13, inc, a).

La condición para no excluir a la viuda del acceso a la pensión, esto es, no hallarse divorciada por su culpa, aparece cumplida en el caso de autos y la Cámara no desconoce la circunstancia. Pienso, por ello, a pesar de compartir las plausibles motivacio- .

nes del fallo, que en presencia de una norma tan clara como la citada precedentemente, no es legítimo prescindir de su aplicación sin que medie declaración de inconstitucionalidad a su respecto (Fallos: 279:

128; 281:170 ; 301:595 y-causa D. 309, L. XIX, "Delgadino, Héctor Hernán c/Instituto de Previsión Social de Catamarca y Estado Proyvin- .

cial s/contenciosoadministrativo", sentencia del 20 de noviembre de 1984). y , .

Sin perjuicio de que pueda acordarse a la actora la protección de un beneficio asistencial no contribútivo, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 17 de setiembre de 1986. Máximo I. Gómez Forgues.

— FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de octubre de 1986.

' Vistos los autos: "Bottarelli de Soler, Teresa c/Estado Nacional o (Armada Argentina y/o Prefectura Naval Argentina) s/ordinario".

Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic tamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2014

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