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Fallos: 308:2013 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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TERESA BOTTARELLI DE SOLER v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación .

normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo Jugar al beneficio de pensión en favor de la cónyuge divorciada por su culpa, considerando que carecía de medios propios y de capacidad para procurárselos, pero sin declarar la inconstitucionalidad del art. 13, inc. a), de la Jey 20.281, que se opone claramente a lo decidido,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El beneficio de pensión que ordenó pagar a doña Teresa Bottarelli de Soler el fallo de la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de ApeJaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, corriente a fs. 100/ 111 del principal, viene a resultar sustitutivo de la asistencia económica que la nombrada recibiera del causante, Ayudante Mayor don Jorge Soler, retirado de la Prefectura Naval Argentina.

En efecto, no obstante haber sido declarado en su oportunidad el divorcio de los mencionados por culpa de uno y otro cónyuge (v.

fs. 95/97 vta. del expediente F. 2003, agregado), la esposa obtuvo, por .

sentencia judicial posterior, al considerársela incluida en el art. 80, de la ley 2393, que se condenara al marido a proveer a su subsistencia, lo que así ocurrió hasta el deceso del alimentante.

En estas condiciones, el a quo, modificando la sentencia del inferior en cuanto a la determinación del monto del haber, entendió que se imponía extender la protección asistencial a la accionante por subsistir la carencia de medios propios y la incapacidad para procurárselos, a lo que se agrega la falta de familiares con capacidad económica para sostenerla medianamente en el logro de sus más imprescindibles necesidades. - Sin desconocer los extremos de hecho mencionados, se agravia el Estado Nacional demandado en su recurso extraordinario por ha

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2013

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