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Fallos: 308:2017 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de 1986, en la causa "Camilo Nebhen c/Banco de Jujuy", C. 734, L. XX; y mi dictamen del día de la fecha en la causa "Vigo Ochoa, " Edgardo E..c/ENCOTEL y otros", V. 235, L. XX). .

Por todo ello, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario deducido y revocar el propunciamiento ape lado en cuanto concierne a la incidencia en el sub lite de la escala anexa al art. 4, del decreto 1096/85, declarando su inaplicabilidad al caso. Buenos Aires, 26 de septiembre de 1986. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

- Buenos Aires, 23 de octubre de 1986.

Vistos los autos: "De Paola, Domingo c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ejecución de honorarios". ° Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen .

a efecto de que se dicte nuevo pronunciamiento con el alcance allí señalado.

AUcUusTo CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2017 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2017

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