el Congreso de la Nación en ejercicio de sus poderes de promover Ja ilustración del país y la regulación de las universidades nacio nales (art. 67, inc. 16 de la Constitución Nacional, doctrina de las causas citadas, en especial S.622.XX).
5) Que por otra parte no se halla acreditado el carácter irreparable. del daño que sufrirían los actores los derechos que aducen en el supuesto que estos fueran en definitiva admitidos por la sentencia final de la causa.
6) Que cabe agregar que en materias como ésta, que comprometen el cumplimiento de políticas decididas por los poderes públicos, deben los jueces actuar con suma prudencia, sin resignar su función de custodios de la Constitución, pero de modo que su decisión no afecte la división de los poderes contenida en aquélla, cuyo respeto es de esencial importancia para el buen gobierno de la Nación.
Por ello, se hace lugar al recurso y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas. Acumúlase la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen donde seguirán según su estado.
CarLos S. FAYT.
ALBERTO SUAREZ v. VANDENFIL S.A.I.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Con arreglo a lo previsto en el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de pronunciamientos del Tribunal en los que el recurrente funde el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.
La descalificación por parte del Tribunal de la sentencia del a quo, implica necesariamente la revocación de las decisiones accesorias a
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2009
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