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Fallos: 308:2010 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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ella —carácter que asiste a lo atinente en materia de costas y honoraTios—, las que deben seguir la misma suerte; de manera que al variar —

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, en materia de honora- ° rios, no condice con los arts. 14 y 16, inc. a); 17, 21 y 23, primera parte;.

31, 51 y 53, de la ley 8904. Ello es así pues son normas que —según se desprende de su letra y espíritu— persiguen alcanzar una exacta °+ correspondencia entre el valor en juego y los honorarios profesionales. .

intervinientes. - .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de octubre de 1986.

Vistos los autos: "Suárez, Alberto c/Vandentfil S.A.LA. s/cobro.

de haberes". Considerando: - - .

1) Que el Tribunal del Trabajo de Mercedes, Provincia de Bue- - .

nos Aires, reguló los honorarios acrecidos del letrado de la actora .

por sus trabajos posteriores a la anterior regulación efectuada en "la causa. - ——_ 2) Que la sentencia de la cual el a quo tomó el monto del jui cio para efectuar esa regulación, fue recurrida ante esta Corte, que la dejó sin efecto y mandó dictar nuevo pronunciamiento, el cual resultó más favorable a la parte actora. 3) Que, pese-'a ello, al efectuar la segunda regulación, el a quo entendió que la primera había quedado firme por no haber sido objeto de modificación por esta Corte. Contra esa decisión el letrado beneficiario interpone recurso extraordinario, concedido" a fs. 238,.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2010

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