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Fallos: 308:2008 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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concursos en los que se basaron aquellos nombramientos dispuestá por la ley 23.068, dictada por el Congreso Nacional. Solicitaron en su demanda que se decretare la prohibición de innovar, a la que en definitiva accedió la Sala B de la Cámara Federal de Rosario, extendiendo su vigencia hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que cesen o se modifiquen las circunstancias que originaron la medida precautoria.

2) Que la recurrente aduce —en lo esencial— que lo decidido compromete el cumplimiento de una ley del Congreso Nacional, que la administración universitaria no hizo sino acatar. Sostiene que las medidas de no innovar frente a decisiones de entes públicos sólo proceden excepcionalmente —lo que no es del caso— por cuanto se presume su validez y, así como que tales medidas no pueden influir o tornar ilusorio el cumplimiento de la sentencia definitiva.

La medida dictada en la causa —a su decir— compromete el principio de división de los poderes, al obstaculizar el regular cumplimiento de la voluntad del Congreso Nacional y hace prevalecer el interés privado sobre el público, comprometido en este caso en la normalización del servicio público de la enseñanza universitaria.

3) Que esta Corte ha establecido que la presunción de validez de las decisiones de los poderes políticos impide la suspensión de Ja aplicación de las leyes impugnadas por supuesta inconstitucionalidad (Fallos: 195:283 ; 210:48 ; 250:154 ) principio reiterado en la causa F.359.XX "Fagelstrom de Piñero, M. y otros c/Santiago del Estero", del 17 de setiembre de 1985, C.477.XX "Coluccio, Roque y otros c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 17 de octubre de 1985, E.180.XX' "Enrique Arizu e Hijos S.A. c/Mendoza" del 21 de noviembre de 1985, S.622.XX "Serafini, Zurita e Hijos Bodegas Toledo S.A. c/Estado Nacional" del 31 de julio de 1986. Por otra parte si bien cabría hacer excepción cuando mediare la posibilidad . de un perjuicio irreparable, la recordada presunción impone una estricta apreciación de las circunstancias del caso en relación al peligro de la demora (confr. Fallos: 190:142 ; 195:383 ; 205:261 , 365; 207:226 ; causa E. 180.XX, citada).

4°) Que esto es especialmente así en el sub lite, en que la prohibición de innovar enerva las consecuencias de leyes dictadas por

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2008 
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