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Fallos: 261:246 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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en la ponderación del Juez, no significa legalmente postergación en la carrera que deba o pueda ser compensada con otros relevantes méritos.

Por las razones que anteceden, la propuesta del Señor Juez Dr. Fabris (fs. 1/13) cumple, a juicio del suscripto, las exigencias de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Por ello, se resuelve avocar las actuaciones y se declara que no corresponde el rechazo de la propuesta del Señor Juez Doctor Marcelo H. Fabris.

Penro ABERASTURY.

PETRONA CARRIZO DE MASSUT v. O.F.R.A. Y Otras RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.

Cuando se ha revocado, como en el caso, la sentencia apelada por vía del art. 14 de la ley 48, la decisión de Ina euestiones no federales y accesorias del pleito, tales como la adecuación a lo resuelto de las costas devengadas en las instancias ordinarias, incumbe a los tribunales propios de la enusa (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Las costas de la instancia extraordinaria, en principio, deben ser pagrtas en el orden enusado, en razón de la naturaleza y el fin institucional . la apelación (3).
NICOLAS JOSE BARBARINO y OTROS v. S. A. COMPAÑIA SANSINENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, sin arbitrariedad y con fundamentos de hecho, prueba y derecho común, resuelve la procedencia de la indemnización por despido a eargo de la empresa deman dada en razón de que, al reabrir su establecimiento, concluído un movimiento de fuerza, no permitió a los actores su reincorporación al trabajo, haciendo reingresar, en cambio, a otros empleados y obreros. DD.

1) 31 de marzo. Fallos: 242:375 ; 247:244 ; 254:193 , 2) Fallos: 246:159 ; 249:730 ,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-246

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