ther c/Bagada S.A." (sentencia del 15 de abril de 1986), y ala fecha en que el apelante fue notificado de la decisión que ataca.
3) Que las complejas circunstancias del' sub lite, obligan a un pormenorizado relato de sus an:ecedentes. ° En estos autos sucesorios el letrado interviniente solicitó la regulación de sus honorarios (fs.-68 y 77). En su pedido estimó aplicable el coeficiente de actualización que para aplicar sobre las valuaciones fiscales de inmuebles ajustadas por ley establece la Dirección Provincial de Rentas con la finalidad de determinar la base imponible a los fines impositivos.
El juez de primera instancia aceptó como monto actualizado el así calculado y reguló los honorarios (fs. 73), que consintió el bene- .
" ficiario y apeló, por altos, el obligado a su pago (fs. 74 y 77, memorial de fs. 83/84). En su memorial la obligada apelante señaló —al margen de defi ciencias en la notificación de la liquidación—, que la ley 8904, art. 35, establece que el monto del haber hereditario que debe considerarse es el que surge de la valuación fiscal vigente al momento de la regulación y no la base imponible, -que para otros fines, se calcula a par tir de aquella valuación. El profesional contestó estos argumentos defendiendo lo decidido por el juez como ajustado a la realidad económica (fs. 85/86 vta). —.
El a quo declaró (fs. 90) que con posterioridad a la interposición del recurso se habría dictado la ley 10.181 que establecía un nuevo ajuste de las valuaciones fiscales de inmuebles, que correspondía .
aplicar al caso, declaración que notificó a las partes.
Ante ella el beneficiario interpuso recurso extraordinario (fs. 95/ 99 vta.), que esta Corte declaró improcedente, por no, ser tal declaración la sentencia definitiva de la causa (fs. 110).
El a quo procedió entonces a entender de la apelación, emitió una nueva declaración en el sentido de que serían aplicables al caso las previsiones de una nueva ley de -revalúo, la N° 10.286. A conti
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1955
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