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Fallos: 308:1954 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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minar el monto del acervo, en caso de inmuebles, "la valuación .

fiscal vigente al momento de la regulación", circunstancia que permite descartar la tacha de arbitrariedad alegada al respecto.

39 Que, sin perjuicio de ello, asiste razón al apelante en lo concerniente al alcance otorgado por el a quo a dichas normas, en la medida en que su aplicación lo condujo a excluir el cómputo de la depreciación monetaria operada durante el período comprendido entre el momento a que se refiere la valuación fiscal del inmueble y el de practicarse la regulación. A tal efecto, por razones de brevedad, cabe remitirse a las consideraciones vertidas por esta Corte al resolver la causa C.821.XX "Cosi de Chacón, Rosa Emma s/sucesión y Chacón, Emilio Antonio s/sucesión", en la fecha.

Por ello, se deja sin efecto la resolución apelada en cuanto pudo . ser materia de recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al pre sente. .


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
— -. (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO
N - PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: . . . 1) Que contra la decisión de la Sala I de la Cámara Primera de Apelación de Mercedes, en cuanto fijó los honorarios del Dr. Luis M. Caracoche, éste interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.

2) Que no es menester en el caso analizar si Ja. sentencia apelada emana del superior tribunal de la causa, en los términos de la .

doctrina sentada por esta Corte en los autos S.168.XX "Strada, Juan Luis c/ocupantes del perímetro ubicado en las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen" (sentencia del 8 de abril de 1986), en " atención a lo resuelto en el expediente T.108.XX "Téllez, María Es

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1954

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