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Fallos: 308:1953 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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ANTONIO BENTO PALMA
. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuéstiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación " normativa. .

Es descalificable por arbitraria la interpretación del art. 35 de la ley 8904 de Buenos Aires que conduce a la exclusión del cómputo de la depreciación monetaria operada durante el período comprendido entre el momento a que se refiere la valuación fiscal del inmueble y el de practicarse la regulación de honorarios. u RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que resulta contradictorio, en tanto declara aplicable el revalúo dispuesto por la ley 10.286 de Buenos Aires, lo que obviamente equivale a tomar como base computable para la regulación el monto que por imperio del art. 35 de la ley 8904 constituye la valuación fiscal inmobiliaria, y por otro lado confirma una sentencia cuya base fue en cambio, la base imponible, que .

difiere de aquélla (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1986.

Vistos los autos: "Bento Palma, Antonio s/sucesión". .. Considerando: . - . . .

1) Que contra la decisión de la Sala I de la Cámara Primera de Apelación de Mercedes, en cuanto fijó los honorarios del Dr, Luis.

M. Caracoche, éste interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido. - o 2) Que resultan inatendibles los agravios del recurrente vincula dos con la aplicación de la ley 10.286, pues ello encuentra sustento ..

en lo dispuesto por el art. 35 de la ley 8904, cuyo inciso a) dispone que en los procesos sucesorios se tomará como pauta para deter

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1953

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