FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de octubre de 1986.
Vistos los Autos: "Cosi de Chacón, Rosa Emma s/sucesión (re- .
coristrucción) y Chacón, Emilio Antonio s/sucesión". Considerando: 1) Que contra la decisión. de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, que fijó los honorarios del Dr. Rodolfo J. Sheehan, éste interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 58.
29) Que la interpretación realizada por la Cámara de las nor- ° mas en juego ocasiona al acreedor un perjuicio de notable magnitud, pues al negar la compensación por depreciación monetaria durante un extenso período, la suma a percibir queda sensiblemente disminuida, temperamento que no se compadece con el fin de asegurar la adecuada contraprestación de los servicios profesionales, lo que se encuentra resguardado por el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 298:519 ; 301:580 ).
3) Que, en las condiciones expuestas, y en resguardo de dicho derecho, así como del referente a la justa retribución que consagra .
el art. 14 bis de la Constitución, la aplicación por parte del a quo del art. 35 de la ley 8904 no lo debió conducir a la exclusión del cómputo de la depreciación monetaria operada durante el período comprendido entre el momento a que se refiere la valuación fiscal- del inmueble y el de practicarse la regulación de honorarios, pues de esta manera no existe correspondencia entre éstos y el monto del acervo, que es, precisamente, lo que la norma en cuestión trata de evitar. Por-otra parte, la circunstacia de que la legislación aplica- ".
ble a los efectos regulatorios no haya previsto un coeficiente de actualización mensual para corregir los valores emergentes de las valuaciones fiscales no excluye la solución propuesta, ya que nada impedía acudir por analogía a aquellas normas que en materia tri- .
butaria establecen dicho sistema de corrección.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1958
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