ROSA EMMA COSI be CHACON .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. , Es descalificable por arbitraria, al haber interpretado la ley en una forma inadecuada que la desvirtúa y la vuelve inoperante en desmedro de las garantías constitucionales de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, la aplicación del art. 35 de la ley 8904 de Buenos Aires que conduce a la exclusión del cómputo de la depreciación monetaria operada durante el período comprendido entre el momento a que se refiere la valuación fiscal del inmueble y el de practicarse la regulación de honorarios. .
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. -
La circunstancia de que el art. 35 de la ley 8904 de Buenos Aires no haya previsto un coeficiente de actualización mensual para corregir los valores emergentes de Jas valuaciones fiscales, no impide acudir por analogía a aquellas normas que en materia tributaria establecen dicho sistema de corrección. RECURSO : EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .
Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios." La inteligencia efectuada del art. 35 de la ley 8904 de Buenos Aires y de la ley 10.286, más allá de su acierto o error, no es revisable por Ja Corte en su instancia extraordinaria, ya que la doctrina de la arbitrariedad aducida es de aplicación procedente en los casos de graves deficiencias de fundamentación o palmario apartamiento de la solución legal prevista para el caso (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
Resultan tardíamente introducidos los argumentos referentes a la interpretación del art. 35 de la ley 8904 de Buenos Aires y de la Jey 10.286 que el recurrente no formuló en ocasión de solicitar la regulación de sus honorarios; sino sólo al interponer el recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). DU
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1957
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