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Fallos: 308:1959 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN —. - - 1959 .. 4 Que una interpretación distinta llevaría a un resultado refido con el propósito tenido en cuenta por el legislador al establecer los arts. 23, 24, 27, 35, 46, 51 y 54 de la ley 8904, ya que éstos se ins- .

piraron —según puede verse en sus fundamentos— en la necesidad de preservar los honorarios regulados del "envilecimiento del signo monetario" y de adoptar un mecanismo que permitiese la adecuación .

del régimen arancelario "a la realidad socio-económica del momento" conf. causa C.679.XX "Cinti, Aldo c/Larrere, E. R. y otro", sentencia del 11 de febrero de 1986). — - - 5) Que, en consecuencia, la sentencia recurrida es descalificable por arbitraria al haber interpretado la ley de una forma inadecuada que la desvirtúa y la vuelve inoperante en desmedro de las garantías constitucionales antes mencionadas. Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente. . AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT (en disidentia) — ENRIQUE SANTIAGO - PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ, DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Carlos S. FAYT Considerando: .

1) Que contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apela- . ciones en Jo Civil y Comercial de Mercedes que fijó los honorarios .

del Dr. Rodolfo J. Sheehan, éste interpuso el recurso, extraordinario concedido a fs. 58. . - .

2) Que no es menester en el caso analizar si la sentencia apelada emana del superior tribunal de la causa, en los términos de la doctrina sentada por esta Corte en los autos S.168.XX "Strada, Juan Luis c/ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen", del 8 de abril de 1986, en aten

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1959

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