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Fallos: 308:1952 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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7) Que, además, la resolución Ne 597/76 de la Secretaría de Hacienda facultó a los responsables a ajustar el monto de los anticipos que se ingresan, al monto del impuesto que se estima. que resultará en definitiva.

En consecuencia, los contribuyentes se encuentran habilitados para ajustar o modificar la estimación del impuesto practicada en la oportunidad de ejercer la opción, hasta el vencimiento de los antici- .

pos subsiguientes, cuando consideren por los hechos y circunstancias conocidos, avanzado el ejercicio, que los beneficios imponibles alcanzarán una cuantía distinta de la calculada anteriormente, lo que implica que en tales: casos corresponda el ingreso de las diferencias en defecto que pudieran registrarse por los anticipos ingresados con los respectivos accesorios, o bien, la imputación de las diferencias en exceso que por estos últimos pudieran existir, al anticipo que'se procura satisfacer. . .

8) Que al estar reunidas las dos circunstancias enunciadas, las diferencias que pudieran surgir al vencimiento del periodo fiscal, se determinarán entre las sumas que resulten por aplicación de los porcentuales indicados para cada anticipo sobre el impuesto que correspondió anticipar, con las efectivamente ingresadas de acuerdo a la estimación final que se hubiera practicado.

9?) Que, por las razones expuestas, las disposiciones mencionadas en el considerando 4) no son aplicables al sub lite para sostener que en el curso del período fiscal los anticipos liquidados sobre beneficios imponibles estimados resultan susceptibles de compensación automática. Por consiguiente, pese a la distinta fundamentación, cabe confirmar lo decidido en la sentencia apelada, en virtud de coincidir con el efecto que produce este pronunciamiento.

Por ello, se confirma lo resuelto a fs. 135/136 vta. sólo en cuanto determinó el curso de los accesorios cuestionados. Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden, en razón de que la demandada pudo verosímilmente creerse con derecho a sostener su posición. AUGUusTo CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE

ANTONIO BACQUÉ. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1952

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