CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad. .
Es abstracto el tema de la inconstitucionalidad del decreto 3413/79 basada en que emanó de un órgano de facto, si ningún efecto útil se desprendería de su solución, cualquiera que fuese ésta. El único interés que asiste a la parte en el punto sería el de remover el art. 15, inc. b), que prevé el requisito que obstó a su pedido; empero, idéntico recau do ya se hallaba en el reglamento que aquél derogó (decreto 1429/73) y ambas normas han sido reiterativas del decreto 8567/61.
CONTRATO DE TRABAJO.
Las razones que dieron origen a la ley 12.568 estribaron en el propó- sito de tutelar a las "obreras y empleadas del Estado" de un modo parejo al que lo hacía la ley 11.932 respecto de sus iguales de la "in , dustria privada". .
CONTRATO DE TRABAJO.
El legislador de la ley 12.568 estimó que las situaciones a las que enderezaba su mandato bien podían configurarse dentro de un intervalo de cuatro horas.
REGLAMENTACION DE LA LEY. ,
El art. 15, inc. b), del decreto 3413/79 en la medida que excluye de los beneficios de la ley 12.568 a las trabajadoras con jornadas de cuatro horas, altera a ésta última, quebrantando, asf, la valla instituida por el art. 86, inc. 2°, de la Constitución Nacional. LEY: Interpretación y aplicación. Es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador, pues sea cual fuere la naturaleza de la norma, no hay método de interpretación mejor que el que tiene primordialmente en cuenta la- finalidad de aquélla.
LEY: Interpretación y aplicación. .
Un precepto legal no debe ser aplicado ad literam sin una formulación circunstancial previa, conducente a su recta exégesis jurídica porque, de lo contrario, se corre el riesgo de arribar a una conclusión irrazonable, .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1862
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