administrativo Federal, Sala II, para continuar entendiendo en la causa, la que le será remitida. Hágase saber a la señora juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, de la Ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
Jos SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — JorGE ANTONIO BACQUÉ, Voro DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Y
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: .
1) Que tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, Sala II, como la señora juez a cargo del Juzgado de. Primera Instancia en lo Civil y Comercial. N° 3 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, se han declarado incompetentes para entender en el caso. En consecuencia, corresponde .a esta Corte dirimir el conflicto planteado conforme lo prescripto por el. art. 24, inc. 7e, del decreto-ley 1285/58.
2) Que el síndico designado en la quiebra de Hilandería Luján S.A. interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, contra la resolución de la Dirección General Impositiva de fecha 25 de febrero de 1981, por la que se determinó de oficio "la deuda de la fallida en concepto de impuesto al valor agregado correspondiente a los años 1977 y 1978, con más actualización e intereses (fs. 3/11; 12/35). El Tribunal Fiscal revocó la referida resolución (Es. 113/126), ante lo cual la representante del Fisco Nacional dedujo apelación, que oportunamente fundó (£s. 131 y 135/ 139). Elevados los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, ésta se declaró incompetente y dispuso el pase de las actuaciones al juzgado donde tramita la quiebra de la fallida. A su vez, la señora juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ne 3 de Mercedes
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1859
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