rencias establecido en el art. 264 de la ley 19.551 (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: o La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal se declaró incompetente para entender en estas actuaciones, postura similar a la que adoptó el Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires ante quien tramita la quiebra de Hilandería Luján SA. (fs. 166 y 151). Considero que en virtud de lo dispuesto por el art. 134, inc. 72, del decretoley 1285/58, corresponde a V.E. resolver el conflicto de competencia planteado. . .
En cuanto al fondo del asunto, opino, que por las razones expuestas por este Ministerio Público en la causa F. 465 "Fisco Nacional (D.G.I) c/Hilandería Luján S.A. s/quiebra s/ejecución fiscal", dictamen de fecha 5 de julio de 1978 criterio compartido por el fallo del Tribunal de fecha 20 de julio del mismo año, a las que me remito .
en homenaje a la brevedad, corresponde declarar la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal —Sala II— para que siga entendiendo en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1985. José Osvaldo Casas..
FALLODE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de setiembre de 1986.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, Sala II, como la señora juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ne 3 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, se han declarado incompe
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1857
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