Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1855 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

llamado para resguardar la observancia de la Constitución Nacional, y, en lo que al caso interesa, la garantía, en juego ha recibido adecuada tutela en los principios de obligada vigencia que ha sabido sostener este Tribunal en sus fallos. Allí se agota la función que lc es propia al aplicar concretamente el mandato de la Ley Fundamental —entendido en el sentido amplio expuesto en el considerando precedente— para el restablecimiento de los derechos lesionados, y ese amparo se sustenta en el orden jurídico y en la prueba de los hechos pertinentes y cuya abierta prescindencia no cabe reconocer sin incurrir en arbitrariedad (Fallos: 297:250 , 452; 298:901 ; 300:367 , entre otros).

7) Que la ponderación del estado actual de emergencia económica en las Cajas Nacionales de Previsión y de la necesidad de instrumentar las medidas que tiendan a conjugarlo con el fin de conservar los recursos financieros para atender el cumplimiento de las obligaciones con los beneficiarios del sistema, es materia ajena a la órbita del Poder Judicial. Dicha materia se inserta en el cúmulo de facultades que constituyen la competencia funcional del Congreso de la Nación, como órgano investido del poder de reglamentar los derechos y garantías reconocidos por la Carta Magna con el objeto de lograr la coordinación necesaria entre el interés privado y el interés público y hacer realidad la promoción del "bienestar general" anunciado en el Preámbulo y contenido en la cláusula del artículo 67, inciso 16, de la Constitución Nacional. Tal actividad del Estado como legislador, llamada "debido proceso sustantivo" o "poder de policia", ha sido reconocida por esta Corte a partir del caso "Ercolano, Agustín c/Lanteri de Renshay, Julieta s/consignación" (Fallos: 136:161 ), y, especialmente en el ámbito de la previsión social, ha tenido recepción en los precedentes de Fallos: 170:12 ; 173:5 ; 179:396 ; 269:416 .

8) Que será función exclusiva del Parlamento la determinación de la existencia y gravedad del paulatino deterioro patrimonial denunciado respecto de los organismos que conformen el sistema previsional, así como la adopción de los remedios idóneos para su restablecimiento a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios a los integrantes tal cual resulta de la directiva contenida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Esta Corte no puede suplir

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1855

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos