- DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 1853 Considerando: ° - 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 4? de la ley 21.864 y de los índices elaborados al amparo del artículo 53 de la ley 18.037, revocó la resoJución administrativa apelada y ordenó al ente previsional el reajuste del haber jubilatorio del actor —e los términos y por el período que señala—, la Comisión: Nacional de Previsión Social interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 196.
2) Que esta Corte ya se ha pronunciado —en su actual composición— acerca de la invalidez constitucional! de las normas legales y reglamentarias cuya aplicación conduce —como en el sub lite— a una desproporcionada reducción de los haberes previsionales, con claro apartamiento de los derechos consagrados en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, por lo que resulta insustancial la cuestión planteada por la apelante en este punto, toda vez que no se ofrecen argumentos de peso que puedan llevar a una modificación del criterio aludido y que, por otra parte, ha sido mantenido de modo prácticamente invariable en la jurisprudencia de este Tribunal, a partir del precedente de Fallos: 255:306 (M.654.XIX. "Méndez, Enrique" F. 157. "Ferro, Pedro Francisco José" y T. 195.XX.
"Tello, Antonio", falladas el 30 de julio de 1985, el 8 de octubre de 1985 y el 22 de abril de 1986, respectivamente).
3) Que no constituye óbice decisivo la supuesta "gravedad institucional" invocada con fundamento en las dificultades económicofinancieras por las que atraviesan en la actualidad las Cajas, a la luz de un informe proveniente de la Secretaría de Estado de Seguridad Social (£s. 141/164) agregado al interponer el recurso, y con el objeto de demostrar que la aplicación del criterio jurisprudencial vigente produciría a corto plazo la quiebra del sistema previsional por la imposibilidad de pago de las liquidaciones respectivas.
4) Que si bien la defensa del sistema instituido por la Nación para responder a los reclamos de la asistencia y seguridad social así como la preservación del acervo común de afiliados y beneficiarios,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1853
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