profesionales a cargo de la dirección letrada de la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chaco una retribución que-supera ampliamente la base económica computable —representada por el importe .
"de la multa cuya devolución fue materia de la litis— por lo que no aparece justificada —aun cuando pudiera admitirse una regulación accesoria por los daños y perjuicios solicitados en la demanda— la .
relación existente entre los guarismos establecidos y los porcentajes arancelarios pertinentes. En consecuencia, el fallo se aparta de la solución legal y, consecuentemente, debe ser dejado sin efecto en este punto. - - .
Por ello, oído el señor Procurador General y con el alcance emergente del último considerando se deja sin efecto la sentencia.
- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. HECTOR O. LABORDA y OTROS v. ESDIPA S.A. y OTROS: — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Término. . - La circunstancia de que al día siguiente de notificada una resolución, se le hubiera informado a la parte, al solicitar las actuaciones, que habían sido remitidas a la justicia penal, no suficiente para considerar automáticamente suspendido el plazo para interponer el recurso extraordinario (1). . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término. . - , Resulta extemporáneo el remedio federal, si los términos procesales no fueron suspendidos en ningún momento, careciendo de efectos al respecto el proveído por el que el tribunal dispuso su reanudación (Voto del , Dr. Carlos S. Fayt). - . 1) 30 de setiembre. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1847
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