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Fallos: 308:1770 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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dia relación de dependencia —salvo el supuesto de fraude laboral— entre el socio y una cooperativa de trabajo. Esto así, la inaplicabili dad de la mentada resolución deviene para la mayoría del tribunal de la circunstancia de entender que el ámbito de validez de la ley 18.610, de la cual el Instituto Nacional de Obra Social era órgano de aplicación, no alcanza a aquellas cooperativas. Por lo tanto, la capacidad del mencionado Instituto para dictar reglamentos delegados queda excluída del ámbito de reglamentar. Dicho de otro modo, el Instituto citado carece de capacidad reglamentaria sobre las cooperativas de trabajo. .

Esta postura, aparece además coincidente con el dictamen obrante a fs. 527/530 de los autos principales, del cual resulta —en mi opinión— que existe obligatoriedad de efectuar aportes y contribuciones por parte de las cooperativas de trabajo en virtud de la Resolución de marras, en tanto y en cuanto sus socios presten a la misma toda su actividad o parte principal de la misma con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pu- .

dieren impartírseles para el cumplimiento de tal "actividad, (situación concordante con la contemplada en el art. 27 R.C.T.), circunstancia en la cual serán considerados como trabajadores dependientes de la sociedad y se encontrarán incluídos en las disposiciones de la ley 18.610. .

Tampoco cabe, a mi juicio, acoger el agravio relativo a los argumentos desarrollados en torno al enriquecimiento sin causa porque pienso que el punto reviste carácter no federal y ha sido resuelto con fundamentos suficientes de idéntica naturaleza, que descartan la tacha alegada (Fallos: 296:608 ; 302:254 , entre muchos otros). .

Considero, por último, que, en lo vinculado a la decisión del a quo acerca de los temas en litigio y la carga de la prueba, la queja no debe correr mejor suerte. Ello así, porque la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes son materias propias de los jueces de la causa y aje- .

nas al recurso extraordinario (M. 648 XIX, "Municipalidad de Lobería c/Marcos, Calixto Antonio y otros s/cobro de pesos", senten .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1770

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