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Fallos: 308:1771 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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cia del 30 de agosto de 1984 y fallos allí citados), sin que en el caso se aprecie arbitrariedad en este aspecto; mientras que lo referente a la carga de la prueba, remite al examen e interpretación del derecho público local, lo cual es extraño a esta instancia.

IV . o En tales condiciones; las garantías constitucionales que se di cen conculcadas no guardan relación directa e inmediata con lo que . fue materia de decisión, y por ello opino que corresponde declarar improcedente el recurso. Buenos Aires, 11 de julio de 1986. Juan Octavio Gauna. , . . . FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

"Buenos Aires, 23 de setiembre de 1986.

Vistos los autos: "Sindicato de Mecánicos, y Afines del Transporte Automotor Seccional Mendoza (SMATA) en Je 13.305 'SMATA c/Sociedad Cooperativa Automotores Cuyo Limitada (T.A.C.) p/ordinario" s/inc. cas.". , Considerando: Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones' del dictamen de fs. 140/146, a los que se remite a fin de evitar repeticiones innecesarias. - , .

"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs. 132/132 vta. , AUucusro CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — . — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRrGE - ANTONIO BAcouí. —

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1771

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