Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1774 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

84 y de la aplicación de sus normas por V.E. en su actual composición, desde que se omite toda referencia y, por ende, no se rebaten, como — hubiere sido menester, los argumentos que fluyen del fallo dictado por la Corte in re "Lami Dozo", sentencia del 31 de julio de 1984, que fueron transcriptos inicialmente por aquellos magistrados para .

sostener, como regla y en principio, la validez de aquel tipo de leyes. - — Opino, por lo tanto, que procede confirmar la sentencia de fs. 91/ .

98 en lo que pudo ser materia del recurso del art. 14 de la ley 48.

Buenos Airés, 29 de mayo de 1986. Juan Octavio Gauna, _ FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 23 de setiembre de 1986.

Vistos los autos: "Vidal, Guillermo y otros c/Estado Nacional .

7 (Ministerio de Economía) y/o A.N.A. s/impugnación de acto admi- .Distrativo".

Considerando: o Que esta Corte comparte los fundamentos. y conclusiones del - dictamén del señor Procurador General, a cuyos términos. cabe remitirse en razón de brevedad. - Por ello, se- declara improcedente el recurso extraordinario. . .
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
. — ENRIue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacoué. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1774

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos