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Fallos: 296:608 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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HORST SCHMIDT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. Improcedencia del recurso.

A los fines del recurso extraordinario no basta sostener un criterio interpretativo distimto del seguido en la sentencia, sino que es preciso, además, formular una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma. El recurso no se encuentra fundado si el apelante no se hace cargo ni rebate lo argúido por la Cámara en el sentido de que los presupuestos formales del art. 172 de la Ley de Aduana (to. 1982) no excluyen la demostración de la buena fe, sino que la admiten al remitir al art. 198.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Las impugnaciones dirigidas por la apelante contra lo decidido sobre la buema fe del infractor remiten al análisis de un tema de hecho y prueba que, como regla, no puede reverse en la instancia extraordinaria; máxime si la sentencia cuenta con fundamentos de esa naturaleza que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentarla,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se trae recurso de queja por denegación del extraordinario intentado con base en la doctrina del Tribunal relativa a arbitrariedad de sentencías judiciales, Dada la índole del agravio, considero que expedirme sobre la procedencia formal de la apelación me obligaría a opinar sobre el fondo del asunto.

Habida cuenta de ello, y de que la parte recurrente es el Fisco Nucional (Administración Nacional de Aduanas), solicito de V.E. que me excuse de dictaminar en esta presentación directa, Buenos Aires, 7 de setiembre de 1976, Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional Administración Nacional de Aduanas) en la causa Schmidt, Horst s/re

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-608

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