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Fallos: 308:1752 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI Y DON JORGE ANTONIO BACQUÉ
Considerando:

19 Que la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, desestimó por el voto de la mayoría de sus miembros, el pedido de revisión de la adjudicación de una banca de concejal municipal, como resultado de una elección.

La mayoría de la citada Junta interpretó disposiciones de la ley .

local 5109, en el sentido de que el cociente electoral debe utilizarse por enteros. El presidente del cuerpo sostuvo, por el contrario, que el cociente no es sino el resultado que se obtiene de dividir una cantidad por otra, por lo que cualquier modificación de su resultado, a título de redondeo impediría que se perfeccionara la operación matemática en cuestión, y arrojaría un resultado distinto del querido por la ley.

2) Que contra tal decisión interpuso el apoderado de la recurrente, el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja. Sostiene el apelante que la decisión apelada es arbitraria, porque quitó valor a las fracciones de unidad, lo que no puede ser hecho por vía de interpretación, sin violencia de la letra y espíritu de la ley.

3) Que más allá del acierto o error con que ha resuelto el tema Ja Junta Electoral, el sub lite plantea una cuestión de derecho público provincial, decidida por el cuerpo competente para ello conforme a la legislación local, que es por ello irrevisable, en principio, en la instancia extraordinaria federal.

4) Que no cabe en el caso admitir el supuesto excepcional de la arbitrariedad, atento que la decisión recurrida decide una cuestión .

de detalle, cuyo carácter opinable no autoriza sin más al conocimiento del pleito pór esta Corte sin mengua del respeto debido a la autonomía de las provincias.

Por ello, se desestima la queja. .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1752

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