PROVINCIAS. —- o Ante deficiencias que comprometen la cabal vigencia de la forma de gobierno representativo y republicano, la intervención de la Corte fede- .
Tal no avasalla las autonomías provinciales sino que procura la perfección de su funcionamiento, con lo que en conclusión. asegura el cumplimiento . de la voluntad del constituyente.
LEY: Interpretación y aplicación. . . .
La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voJuntad es la letra de la ley. LEY: Interpretación y aplicación.
Los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió.
LEY: Interpretación y aplicación. Las leyes deben interpretarse conforme al sentido propio de las palabras que emplean sin molestar su significado específico; máxime cuando aquel concuerda con la acepción corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídico vigente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. - .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la decisión de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires que interpretó la ley 5109'en el sentido de que para la determinación del cociente electoral To era necesario tomar en cuenta las fracciones decimales, pues al pre:
tender el uso sólo de números redondos, se arrogó a título de intér- ° preté la facultad de alterar los claros términos de la ley y concluyó en .
una relación matemática inexacta.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. . .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la decisión de Ja Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires que interpretó la Jey 5109 en el sentidó que para la determinación del cociente.electoral no era necesario tomar en cuenta las fracciones decimales, pues se ha
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1746
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