Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1754 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1986.

Vistos los autos: "A.P.S. c/Indo Textil s/cobro de aportes", "Considerando: .

1) Que contra el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo Ne 3 —de la Ciudad de Avellaneda, que no hizo lugar a la demanda deducida por el cobro de los aportes y las contribuciones previstas en la ley 18.610 y sus disposiciones complementarias, la actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 62.

2) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues si bien el tema involucrado en el recurso remite al examen de cuestiones de índole fáctica y procesal, materia ajena a la instancia del artículo 14, de la ley 48, ello no impide a esta Corte conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la sentencia impugnada se aparta de las constancias de la causa y de las normas conducentes para su debida solución, todo lo cual redunda en evidente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio y de la correcta fundamentación exigible a los fallos judiciales.

32) Que, en efecto, al concluir en la ausencia de prueba de los presupuestos de hecho de la pretensión de la actora en virtud de la inautenticidad del reconocimiento de deuda de fs. 5/6, el a quo prescindió —sin dar razón plausible para ello— de la situación de rebeldía de la demandada y de su efecto propio en cuanto al apercibimiento legal de tener por reconocidos los documentos que se le atribuyen y que hubieran sido acompañados por el actor, de conformidad con lo dispuesto por la norma del artículo 29, in fine, de la ley 7718.

4°) Que, por otra parte, al excluir en el caso la aplicación del artículo 39 del citado cuerpo legal en cuanto invierte a favor de la actora el onus probandi de los hechos configurativos de su reclamo, el tribunal contradice abiertamente las constancias del expediente, .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1754

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos