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Fallos: 308:1750 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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contenido el divisor en el dividendo. Si la ley —como es este el caso— no contiene la salvedad de que aquel resultado se exprese en números redondos, la inteligencia que corresponde es que cabe expresarlo en números fraccionarios, de lo contrario no se indicaría con la precisión posible la razón buscada. El voto mayoritario en que se funda la decisión del a quo, al pretender el uso sólo de números redondos, se arroga entonces a título de intérprete, la facultad de alterar los claros términos de la ley, y concluye en una relación matemática inexacta, con lo que se cumplen las hipótesis de violación del sistema republicano y representativo de gobierno " antes contempladas, situación a la que cabe, como se dijo, que esta Corte ponga remedio por no constituir el fallo derivación razonada del derecho vigente, y alterar también el régimen de la representación popular establecido por la ley en función del referido sistema.

Por ello, se hace lugar al recurso y se deja sin efecto la decisión apelada. Acumúlese la queja al principal y vuelvan a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que: dicte un nuevo pronunciamiento. José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO según su voto) — CArLos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JORGE ANTONIO Bacouí (en disidencia).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

1) Que contra la decisión de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, que desestimó —por mayoría— el pedido de revisión de la adjudicación de una banca de concejal titular en la localidad de Carmen de Areco, el partido reclamante dedujo recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen a la presente queja.

Sostiene el recurrente que al fijarse el cociente electoral por enteros, prescindiéndose de Jas fracciones, el a quo se apartó de lo " dispuesto por la ley 5109.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1750

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