A.P.S. v. INDO - TEXTIL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
— Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al concluir en la ausencia de prueba de los presupuestos de hecho de la pretensión de la actora, en virtud de la inautenticidad de un reconocimiento de deuda, prescindió —sin dar razón plausible para ello— de la situación de rebeldía de la demandada y de su efecto propio en cuanto al apercibimiento legal de tener por reconocidos los documentos que se le atribuyen y que hubieran sido acompañados por el actor, de conformidad con lo dispuesto por el art. 29 in fine de la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al excluir en el caso la aplicación del art. 39 de la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires " en cuanto invierte en favor de la actora el onus probandi de los hechos configurativos de su reclamo, contradice abiertamente las constancias del expediente, donde por resolución firme se hizo efectivo el apercibi - miento que contiene dicha norma y cuya aplicación fue dispuesta en su oportunidad por el mismo órgano jurisdiccional, con motivo de la prueba pericial contable ofrecida. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.
Interpretación de normas y actos comunes. La sentencia que rechazó la demanda deducida por cobro de aportes y contribuciones previstas en la ley de obras sociales 18.610 y disposiciones complementarias, considerando que la simple rebeldía en la contestación de la demanda no autoriza a que de pleno derecho se tuviesen por reconocidos los hechos por parte del rebelde, no excede los límites de lo opinable, de manera tal que al tratarse de materias de hecho, prueba y de derecho adjetivo y común, resueltas con argumentos suficientes, resulta ajena a la competencia de excepción de la Corte (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1753
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