Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1755 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

donde por resolución firme se hizo efectivo el apercibimiento que consagra dicha norma y cuya aplicación fue dispuesta su oportunidad por el mismo órgano jurisdiccional, con motivo de la prueba pericial contable ofrecida por la apelante (fs. 26 vta. y fs. 33 vta.).

5) Que, en tales condiciones y en función de lo expresado, la sentencia impugnada —en cuanto no valora el alcance que cabe asignar a las cuestiones reseñadas— carece de un análisis razonado de problemas conducentes para la solución de la causa, con grave lesión del derecho de: defensa en juicio del recurrente, por lo que debe descalificarse su carácter de acto judicial (Fallos: 276:261 ; 284:

375, entre otros).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. AuGusTto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1) Que el Tribunal de Trabajo N° 3 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, rechazó la demanda deducida por cobro de aportes y contribuciones previstas en la ley de obras sociales 18.610 y disposiciones: complementarias. , , Consideró el a quo que la simple rebeldía en la contestación de demanda no autorizaba a que de pleno derecho se tuviesen por reconocidos los hechos por parte del rebelde y, por consiguiente, pesaba sobre la demandante la carga de probar las circunstancias fácticas en que apoyaba su pretensión, la que no encontraba satisfecha, como así tampoco demostrada la autenticidad del acta de inspección de fs. 5/6, ni la facultad de quien aparece firmándola como para obligar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1755

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos