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Fallos: 308:1727 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1727 ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales, . El amparo no resulta apto para autorizar a los jueces a irrumpir en los asuntos ajenos a la jurisdicción que por ley tienen conferida, alterando .

el normal juego de las instituciones vigentes, máxime si no se niega la existencia de aquéllos ni se intentó impugnación alguna del acto ante los órganos administrativos pertinentes, no resultándo válido para justificar tal omisión el-argumento del peligro en la demora, si se pudo requerir en aquella sede la suspensión del acto hasta que se resolviera el reclamo, y si no Jo hizo por la sola presunción de que dicho pedido resultaría ineficaz, ello no vuelve por sí inexistente o inidónea aquella instancia.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Tlegalidad o arbitrariedad manifiestas.

No se advierte la existencia de manifiesta arbitrariedad o ilegalidad en la resolución de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que establece las bases para un concurso para bailarina del Teatro Colón, fijando en 32 años el límite de edad, si fue dictada por órgano competente y con arreglo al procedimiento establecido; las ordenanzás invocadas no impedían fijar un tope de edad máxima inferior al determinado globalmente para el personal municipal, y el establecimiento del límite del caso no resulta irrazonable a la luz de Jas especiales características de la actividad por desempeñar, de la existencia de antecedentes sobre la materia en el ámbito comunal, del particular régimen jubilatorio y delos fines que inspiraron el llamado a concurso. — ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Inexistencia de otras vías. .

Constituye cuestión que requiere una instancia de mayor debate y prueba que la de la vía de la acción de amparo, lo relativo a si, al fijar las bases de un concurso para bailarina del Teatro Colón, habría existido O no una injusta discriminación respecto de la actora.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Interpretación de normas y actos locales en general. .

La sentencia de Cámara que anuló una resolución de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y dispuso que se debía llamar a un nuevo concurso para bailarina del Teatro Colón, en el que debía inscribirse a la peticionaria del amparo, resuelve una cuestión de derecho público Jocal, con fundamentos suficientes y adecuados, por lo que no cabe la intervención de la Corte en la instancia extraordinaria (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1727

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