Ja clara previsión del art. 14 de la ley citada. En tales términos, la ..
tarea hermenéutica llevada a cabo por el a quo quedó desprovista de sustento, ya que confirió la adopción plena a pesar de subsistir y no estar privada de la patria potestad la madre de sangre de la menor, con las consecuencias legales de hacerle perder el vínculo consanguíneo con ésta sin adquirir otro ádoptivo que la ley no le otorga, y de extinguir el paréntesco con los miembros de la familia paterna. - E.
Por ello, conforme a lo dictaminado por el señor Procurador.
General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, AUGUsTo CÉSAR BELLUSCIO. SAMUEL KOGAN Y orros v. F. PEREZ SENDYK -y orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes. .
Si bien —en principio— lo atinente al quantum en que deben corregirse los valores por la depreciación monetaria remite al examen de una .
cuestión de hecho, prueba y de derecho común extraña a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para que la Corte pueda conocer un planteo de esa naturaleza cuando su ponderación prescinde de la realidad económica y se traduce en un evidente menoscabo de la integridad del crédito del acreedor, garantizada" por el art. 17 de la Constitución Nacional (1). DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. " Una vez que el deudor ha incurrido en mora, nace para el acreedor el derecho de percibir su crédito actualizado en función de la desvaloriza ción de la moneda desde que tuvo lugar el nacimiento de la obligación.
1) 16 de setiembre. —
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1694
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