Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 28/32 vta. con el alcance indicado en el anterior considerando, - . AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia parcial) — Cartos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR .
DON AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO - Considerando: , 1) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —que modificó la de primera instancia, admitiendo con el carácter de plena la adopción solicitada por el cónyuge en segundas nupcias de la madre de sangre— el señor Ase- sor de Menores de Cámara interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, originó la presente queja.
2) Que el auto denegatorio se fundó en la extemporaneidad del remedio intentado, en virtud de computarse el plazo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a partir de la notificación al recurrente, la cual se consideró cumplida con la recepción del expediente en su despacho, con arreglo a lo dispuesto en el art. 135, inc. 18, tercer párrafo, de dicho cuerpo legal.
" 39) Que si bien la resolución que deniega el recurso extraordinaria deducido fuera de término no es —en principio— revisable por Ja Corte Suprema, cabe hacer excepción a tal principio cuando me-.
dia manifiesto error legal o de cómputo (Fallos: 298:432 ; 304:1179 ).
En ese sentido, la resolución de fs. 33 de los autos principales no comporta una denegación válida de la apelación, pues se funda en un criterio que —tal como lo pone de manifiesto el señor Procurador General, a cuyo dictamen cabe remitirse en este punto— lesiona las prerrogativas legales del señor Asesor de Menores de Cámara, pues no toma en consideración que las funciones que ejerce lo equi
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1690
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1690
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos