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Fallos: 308:1692 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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adoptiva no tienen intereses distintos, én cuanto afecto, guarda, convivencia, sufrimiento y goce del hijo porque puede ejercer su , paternidad o maternidad aunque su hijo sea adoptado. Ello no sucede con el hijo ajeno" (fs. 26 de los autos mencionados). Destacó .

por último que a los fines legales bastaba con la conformidad prestada por la madre al pedido del esposo, pues constituiría una situación absurda pretender que aquélla formulara un pedido igual para convertir a quien ya era su propia hija legítima, también en hija adoptiva.

7) Que lo atinente a determinar cuáles son los requisitos que impone la ley 19.134 para que prospere el pedido de adopción, así como lo relativo a establecer el régimen que dentro del instituto creado por dicha norma, y en función de las modalidades propias de cada caso, resulte más beneficioso para los intereses del menor, , remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común ajenas al recurso extraordinario (Fallos: 297:524 ; 302:1675 ). Sin embargo, ello es así en tanto no medie, como en el caso, un notorio apartamiento de lo que disponen los preceptos legales que rigen la institución de la adopción, pues de lo contrario la sentencia pasa a ser, no una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 297:100 ; 298:360 ; 299:226 ), sino el resultado del arbitrario criterio con el cual los jueces de la causa estimen la conveniencia de adoptar, en cada caso, por el tipo de adopción que consideren preferible o más justo. Pues en tal caso, por más que las normas legales autoricen esa opción dentro de determinados límites, el exceso de ° éstos supera el óbice de que la cuestión decidida sea de derecho común (causa B.43.XX "Benavent, José y Smith de Benavent, Elena Adela", del 20 de noviembre de 1984) y suscita cuestión federal al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. 8) Que las razones invocadas en el voto que funda la sentencia del a quo no otorgan sustento a la sentencia recurrida, pues, en primer lugar, se desentienden de que la ley de adopción vigente limita la aplicabilidad de la adopción plena a los casos mencionados en el

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1692

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