Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1688 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

maternidad aunque su hijo sea adoptado. Ello no sucede con el hijo ajeno" (fs. 26 de los autos mencionados). Destacó por último que a los fines Jegales bastaba con la conformidad prestada por la madre al pedido del esposo, pues constituiría una situación absurda pretender que aquélla formulara un pedido igual para convertir a quien es ya su propia hija legítima, también en hija adoptiva.

7) Que cabe señalar que lo atinente a determinar cuáles son los requisitos que impone la ley 19.134 para que prospere el pedido de adopción, así como lo relativo a establecer el régimen que dentro del instituto creado por dicha norma, y en función de las modalidades propias de cada caso, resulte más beneficioso para los intereses del menor, remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común ajenas al recurso extraordinario (Fallos: 297:

524; 302:1675 ). Sin que resulte ocioso puntualizar, ante todo, que no concurren en el caso circunstancias de excepción que justifiquen apartarse de dicha jurisprudencia, ya que no se trata de valorar el mérito de la institución familiar a la luz de los derechos igualmente respetables de padres y adoptantes en disputa sobre los menores y que motivaron los pronunciamientos de Fallos: 239:367 ; 285: .

279; 293:273 , sino las consecuencias perjudiciales que, según el Ministerio Pupilar, podrían derivar de mantenerse un vínculo adoptivo con el alcance que le asignó la Cámara. 8) Que, en efecto, el Sr. Asesor de Menores, en el recurso de fs. 28 sostiene que la niña sufrirá un grave perjuicio pues aunque su madre lo ignore, quedará desvinculada de ésta en virtud de lo dispuesto expresamente por el art. 14 de la ley 19.134, sin que .

basten, a juicio del recurrente, para demostrar lo contrario, los fundamentos sólo aparentes expuestos por el a quo en apoyo de lo que califica como decisión arbitraria y violatoria de las garantías de los arts. 18 y 33 de la Constitución Nacional.

Tales agravios, sin embargo, no son hábiles para sustentar la:

arbitrariedad alegada, pues sólo ponen de manifiesto la discrepan- .

cia del apelante con la inteligencia asignada a dicho precepto por el a quo, al omitir demostrar que la excepción que éste formula a Ja regla general, en el sentido de que "cuando se adopta el hijo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1688

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos