" En esa oportunidad decidió el tribunal que correspondía confirmar en lo principal el fallo de primera instancia de fs. 520/524, que había hecho lugar parcialmente a la demanda, declarando re- :
suelto por culpa de ambas partes el contrato objeto de esta litis, condenando al accionado a pagar al actor una suma de dinero —que la Cámara modificó— y a cesar en el derecho de retención que había ejercido, y rechazando los reclamos por daños y perjuicios, daño moral e intereses formulados: por los actores y la reconvención deducida por la contraria. .
Contra este pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario y, frente a su denegatoria, presentación directa £s. 728/747). . El remedio federal fue admitido por V.E. a fs. 752, donde expresó que los agravios de la apelante habían encontrado debida apreciación en el dictamen de esta Procuración General que obra a fs. 750/751. —- .
En este último, se sostuvo que la forma en, que había sido decidida la cuestión relativa a la condena a restituir parte de lo pagado por la ejecución de la obra, no se compadecía con cons- tancias del expediente.
"Ello, porque el treinta y cinco por ciento que correspondía deducir del monto de la condena, de acuerdo a lo resuelto en la instancia inferior, debía calcularse sobre el precio total de la obra y no sobre el importe de los pagos que habían sido efectuados por :
la actora, que habían sido sólo por una parte del valor de la construcción. Se rechazaron, en cambio, otros agravios planteados por la accionada. Es así que no se admitió el referido a la reducción del porcertual de la obra realizada por no haber sido adecuadamente controvertidos los argumentos de la Cámara, y los atinentes a las costas y honorarios regulados a -los letrados patrocinantes de la actora porque el nuevo decisorio a dictarse debía ajustarse la resolución sobre dichos temas a lo que en esa oportunidad se decidiera. . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1696
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