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Fallos: 308:1695 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DEPRECIACION. MONETARIA: Cosa juzgada. .

La actualización del monto nominal no hace a la deuda más onerosa su origen, sino'que mantiene su valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda (1).

" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no. federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. o La sentencia que dispuso el:reajuste del monto de los pagarés sólo desde Ja fecha de notificación del traslado de la demanda con abstracción del lapso anterior que tuvo inicio en el nacimiento mismo del crédito re clamado —seis años— ha interpretado las normas que regulan las consecuencias de la mora del deudor en una forma inadecuada, que las desvirtúa y vuelve inoperantes, con gravé lesión del crédito del actor, y en tal medida guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales (art. 15 de la ley 48).


AWIGDOR ZISIE SCHALET y Orra v. RAFAEL ALTER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Debe descalificarse la sentencia de Cámara si- con posterioridad a que Ja Corte revocara el fallo de otra sala del tribunal, contradice este fallo en un aspecto que la Corte no había revocado y que por lo tanto había quedado firme. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó sentencia a fs. 581/598 de estas actuaciones, promovidas por rescisión de contrato de locación de obra, daños y perjuicios y repetición de pago indebido. .

1)- Fallos: 299:146 ; 300:844 , 864.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1695

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