paran jerárquicamente a los procuradores fiscales de Cámara, por lo:
que no le son aplicables las disposiciones del art. 135, inc. 18, del Código de forma a los fines del cómputo del plazo para interponer el recurso.
4) Que, ello sentado, corresponde examinar los agravios planteados a los fines de la apertura de la instancia de excepción de esta Corte. Se trata, en el caso, del pedido de adopción plena de una menor de seis años de edad, formulado por el marido de la madre ' con posterioridad a la sentencia que declaró la ausencia con pre sunción de fallecimiento de su progenitor en los términos de la ley 22.068. Este habría abandonado el hogar cuando la niña contaba pocos meses de edad, y a raíz de su posterior desaparición, la esposa " comenzó una vida en común con el solicitante, unión de la cual nacieron otros dos hijos. N Te, 5) Que el adoptante, al fundar su pedido, destacó la circunstancia de que una vez cesado el impedimento matrimonial anterior pudo regularizar la unión con la madre de la niña y constituir así una verdadera familia en la cual aquélla ha recibido el trato de una hija propia. El juez de primera instancia hizo lugar al pedido pero sólo:
en carácter de adopción simple, en atención a los presuntos derechos de naturaleza patrimonial a que pudiera acceder en el futuro la adoptada respecto de su familia de sangre. 6?) Que la alzada, al admitir los agravios del adoptante, consideró que hacer lugar a la adopción en los términos solicitados no.
perjudicaba derecho patrimonial alguno de, la menor, pues ya se:
había devengado el que hubiera podido tener respecto a la suce- , sión paterna, y, además, no estaba probada la existencia de otros parientes. Estimó asimismo el a. quo que tampoco constituía un obstáculo lo dispuesto por el art. 14 de la ley 19.134 en el sentido de que el adoptado deja de pertenecer a su familia de sangre, pues.
e propósito de la norma .es "evitar conflictos entre los parientes de sangre que quedan fuera de la nueva familia adoptiva, con los nuevos parientes que viven dentro", supuesto a su juicio diferente al de "uno de los padres legítimos de un menor cuyo cónyuge adopta a su hijo, porque el padre o la madre que viven dentro de la familia
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1691
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