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Fallos: 308:1686 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
.. Buenos Aires, 16 de setiembre de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Asesor de Menores de la Cámara en la causa Collado, María s/adopción", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que modificó la de primera instancia e hizo lugar a la adopción plena solicitada por el cónyuge en segundas —° nupcias de la madre de sangre, el señor Asesor de Menores de Cámara interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, originó esta presentación directa.

2) Que el auto denegatorio se fundó en la extemporaneidad del remedio intentado, en virtud de computarse el plazo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a partir de la notificación al recurrente, la cual se consideró cumplida con la recepción del expediente en su despacho, con arreglo a lo dispuesto en el art. 135, inc. 18, tercer párrafo, de dicho cuerpo legal.

3) Que si bien la resolución que deniega el recurso extraordina- rio por habérselo deducido fuera de término no es revisable por la - , Corte Suprema, cabe hacer excepción a tal principio cuando media manifiesto error legal o de cómputo (Fallos: 298:432 ; 304:1179 ). En ese sentido, la resolución de fs. 33 de los autos principales no comporta una denegación válida de la apelación, pues se funda en un criterio que tal como lo pone de manifiesto el señor Procurador Ge- neral, a cuyo dictamen cabe remitirse en este punto, lesiona las prerrogativas legales de un magistrado judicial de la Nación pues no .

toma en consideración que las funciones que ejerce el señor Asesor "de Menores de Cámara lo equiparan jerárquicamente a los procuradores fiscales de Cámara, por lo que ño le son aplicables las disposi1

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1686

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