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Fallos: 308:1646 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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sistentes en la falta de personería y de legitimación para obrar de la actora, según alegan a fs. 388 vta./389 punto VI-2 y 392 vta./ 393 punto IV, respectivamente); planteos que, en mi opinión, no han de prosperar. Ello así,. habida cuenta de la índole procesal de - estas objeciones que, como principio, resultan ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte. (Fallos: 290:372 ; 291:147 , entre otros), sin que, por lo demás, advierta que medie arbitrariedad en la forma que el a quo las resolvió, en base a fundamentos de hecho, . prueba y de derecho común y procesal que estimo razonables.

. IV No cabe duda, en mi criterio, que de acuerdo a los términos de la demanda incoada, ésta tenía por objeto obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 22.235 en tanto dispone la Jiquidación y nuevo destino del "Fondo de Ayuda para la Vivienda", procurando obtener que aquél no se desviara. del fin para el cual había sido creado, es decir, el de "contribuir a una solución al problema de la vivienda propia de los trabajadores de la actividad" (fs. 2).

Para ello, la entidad actora reclamó a fs. 1 vta./2, como lo hizo, se le traspasara su administración 0, en su defecto, se encomendase la misma al administrador judicial que resultara designado.

Así las cosas, sin perder de vista que la providencia de fs. 181, confirmada por el a quo a fs. 221 (que dispuso hacer lugar a la medida precautoria solicitada decretando la suspensión de la ejecución de la resolución 2102, del art. 1), impidió la realización de actos conducentes a la efectiva liquidación del Fondo de Ayuda para la Vivienda propia, la que ni siquiera tuvo principio concreto de ' ejecución, entiendo que el objeto litigioso ha venido a tornarse abstracto a partir del dictado de la ley 22.887, cuyo art. 1? dispone que "con los recursos remanentes del producido neto de la liquidación dispuesta por la ley 22.235, créase el Fondo Indemnizatorio y de crédito para la vivienda para el personal de la actividad asegura dora, reaseguradora, de capitalización y de ahorro y préstamo para la vivienda", asignándole a esos fondos, entre otros destinos, el de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1646

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