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Fallos: 290:372 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Por ello, y estando acreditado en autos el móvil político que requiere el art. 19, inc. a), de la ley 20,508, de conformidad con lo que dictamina el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 78 y, en su mérito, se declara que el peticionante Benito Antonio Moya se encuentra comprendido en la amnistía prevista en dicha ley, MicuEL Ancer BERCarrz — Acustín Díaz Bianer — ManveL Anauz Castex — Húc

TOR MASNATTA.

JORGE ROSOLI y. GERONIMA JORDAN nx SANTA CRUZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo relativo a la determinación de la calidad de parte —en el caso, si lo es en la causa el Estado Nacional es, come principio, ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, no mediando exclusión arbitraria de quienes invoquen aquella calidad. Y no hay arbitrariedad en el caso en que la acción no ha sido dirigida contra el Estado, ni median supuestos de subrogación o sustitución ni de intervención voluntaria de terceros, RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federdes 0 federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

SI bien el art. 100 de la Constitución Nacional impone la jurisdicción federal para "los asuntos en que la Nación sea parte", no precisa cuándo ésta debe ur tenida por tal. Sujeto el punto a la reglamentación de las normas inferiores pertinentes, cuya valide no se cuestiona en el caso, si de acuerdo con ellas se dexonoce al Estado la calidad de parte, la norma constitucional citada carece de relación directa e inmediata con lo resuelto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1974.

Vistos los autos: "Rosoli, Jorge €/ Jordán de Santa Cruz, Gerónima s/ Cumplimiento de Contrato".

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-372

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