Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1645 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

—de ser este último procedente— la decisión definitiva del Tribunal. Esa interpretación aparte de hacer efectiva la garantía del art. 18, de la Constitución Nacional, se compadece con la jurisprudencia de esta Corte que ha resuelto que si se concede la apelación ordinaria no corresponde el extraordinario por ser aquél más am- .

plio que éste" .

Lo predicado acerca del Estado Nacional, es por sus fundamentos válido, a mi juicio, para cualquier otro sujeto, como ocuTre en este caso además de aquél, también con la C.A.F.E.S. porque, de lo contrario, se podría dar por vía de hipótesis el absurdo que, en caso de haberse interpuesto un recurso ordinario con resultado adverso, V.E. quedará comprendida recién entonces en el concepto de superior tribunal de la causa en el sentido del art. 14, de la ley 48, lo que haría necesario admitir posteriormente el remedio federal de excepción contra las decisiones dictadas por la propia .

Corte Suprema conociendo de recursos ordinarios.

De tal suerte, resulta válido afirmar que la elección del recurso a interponer, en los casos en que el apelante —con indiferencia de la naturaleza del sujeto de que se trate— pueda optar por la vía de excepción o la ordinaria, deberá ser decidida por aquél teniendo en cuenta la amplitud de cada uno de ellos en función de las cuestiones que pretenda someter a conocimiento del Alto Tribunal, sin que el ejercicio del más restrictivo deba necesariamente haber sido .

precedido por la tramitación de un recurso ordinario previo.

Así las cosas, dado que autos se planteó la inconstitucionalidad de una ley nacional y la decisión que declaró su invalidez fue contraria a la postura sustentada por los demandados en autos, encuentro formalmente procedentes los recursos extraordinarios por ellos deducidos.

III -
Ahora bien, entre las cuestiones articuladas por el Estado Nacional y por la C.A.F.E.S., destaco en primer término el rechazo de las excepciones y defensas opuestas al progreso de la acción, con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1645

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos