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Fallos: 308:1649 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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— Considerando:

1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había desestimado las defensas de falta de personería y de legitimación de la actora y, en lo atinente al fondo de la cuestión, había declarado la inconstitucionalidad de la ley 22.235 y condenado al Estado Nacional y a la Caja Administradora del Fondo Especial del Seguro (C.A.F.E.S.), en liquidación, a entregar al Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda, creado por la ley 22.887, las sumas resultantes de la liquidación del "Fondo de Ayuda para la Vivienda" creado por el art. VI del Acta de Compromiso de la Actividad Aseguradora, e incorporado en la Convención Colectiva N° 11/75.

2) Que contra dicho fallo se interpusieron los siguientes recursos: a) el Estado Nacional y la C.A.F.E.S., recursos extraordinarios, , cuyas denegaciones dieron lugar a sendas quejas; b) la actora y los letrados intervinientes por dicha parte, recursos ordinarios y de nulidad, que fueron concedidos. Asimismo, contra la resolución de fs. 422, los doctores Guillermo A. F. López y Alfredo A. A. Solari, dedujeron recursos ordinarios y de nulidad, que resultaron concedidos.

3) Que lo atinente a la denegación de los recursos extraordinarios con fundamento en que la sentencia no provenía del superior tribunal de la causa, pues pudo ser recurrida por vía del re curso ordinario de apelación, resulta aplicable la doctrina de Fallos:

285:263 y del pronunciamiento del 25 de junio de 1985, in re: F.92XX, "Ford Motor Argentina, S.A. c/A.N.A. s/repetición". Por otra parte, dichos remedios federales resultan formalmente procedentes en cuanto conciernen al debate acerca de la validez constitucional de la ley 22.235, tal como se puntualiza en el dictamen que antecede, al que cabe remitirse por razones de brevedad. Por el contrario, aquéllos son improcedentes en tanto se impugna la aclaratoria dictada y el rechazo de las excepciones y defensas que al progreso de la acción habían opuesto las demandadas, pues por su naturaleza procesal las cuestiones que se plantean son ajenas a la vía que prevé el art. 14 de la ley 48, y las razones de hecho,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1649

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