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Fallos: 308:1642 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Posteriormente, por vía de aclaratoria, a fs. 378 el sentenciante amplió el monto de condena elevándolo a australes un mil doscien- tos noventa y dos con dos centavos, suma a: la que le adicionó "las cuotas de amortización los préstamos otorgados que se vayan devengando en el futuro". Apelado este pronunciamiento y su aclaratoria por los profesionales intervinientes por la representación y patrocinio de la parte actora a fs. 329/331 y por el Dr. Pérez Morera —por el patrocinio de Ja C.A.F.ES. a fs. 370, en punto a la regulación de sus honorarios; por la C.A.F.E.S. a fs. 333/337 y 372/373 y por el Estado Nacional aís. 339/345 y 350/353, intervino en la Alzada la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuya sentencia obrante a fs.

378/381 confirmó en lo esencial la cuestionada, con excepción de las costas, que fueron impuestas en el orden causado en ambas instancias; y de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, que fijó en el 18 del capital de condena actualizado, como retribución por todos los trabajos realizados.

Contra este decisorio se produjeron los siguientes alzamientos:

—AA fs. 385/391 y 392/395, los recursos extraordinarios deducidos por el Estado Nacional y la C.A.F.ESS., respectivamente, cuyas denegatorias de fs. 422 originan las presentaciones directas que corren" agregadas por cuerda.

En ellas, ambos recurrentes se agravian del fundamento, de la negativa de concesión del remedio federal, porque estiman que el hecho de no haber recurrido por la vía ordinaria no les impide ha- N cerlo por la extraordinaria, según doctrina de la Corte que se cita.

Por su parte, el primero de los quejosos cuestiona la sentencia, a la que estima violatoria, de la Constitución Nacional por cuanto en ella, vulnerando el derecho de defensa en juicio y del debido proceso y el principio procesal de congruencia regulado en los arts.

34, inc. 4), y 136, inc. 6), del C.P.C.C.N. el a quo resolvió "extra petita" al declarar la inconstitucionalidad total de la ley 22.235, cuando sólo se le había solicitado la invalidación de sus arts. 2, 4 y 7 y al ordenar, a la vez, la entrega de los fondos a un organismo creado por otra

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1642 
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