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Fallos: 308:1640 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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1640 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA demandados al pago de los daños y perjuicios ocasionados por la liquidación y disposición de aquéllos en apartamiento de la específica finalidad social para la que fueron constituidos, en valores actualizados, con más sus intereses, costos y costas. A fs. 170, previo dictamen fiscal, el juez de grado dispuso acumular a éstas, las actuaciones promovidas por el sindicato contra el Estado Nacional cuyo objeto era la declaración de nulidad de la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación N° 2102 del 25-10-80, ratificada mediante decreto N?e 245 del 11-2-81, por el que se rechazó el recurso jerárquico tramitado por expediente administrativo N° 695.616. En estos autos, que corren agregados por cuerda, se planteó la inconstitucionalidad de los arts. 1 a 5 y 7° de la ley 22.235 en cuanto disponen la liquidación del fondo de que se trata y encomiendan ese cometido al Ministerio de Trabajo de la Nación, dotándolo de Jas facultades necesarias para el cumplimiento de ese fin.

Por su parte, los demandados opusieron, en lo que aquí importa, excepciones de incompetencia, falta de personería y falta de legitimación para obrar de la actora, el Estado Nacional; y Jas defensas de falta de legitimación activa pasiva para obrar, la C.A.F.E.S.; a la vez que, fundadas ambas en la constitucionalidad de la ley 22.235 solicitaron el rechazo de la demanda, con costas.

A fs. 154, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 7 resolvió diferir para el momento de dictar sentencia el tratamiento de las defensas de falta de personería y de legitimación para obrar, sin innovar respecto de lo ya decidido a fs. 75 vta. sobre la competencia del órgano. Cerrado el período probatorio y producidos los alegatos de las .

partes, el 30-9-83 se dictó la sentencia de primera instancia, en la que se desestimaron las defensas de falta de personería y de legitimación de la actora, habida cuenta de lo dispuesto en las leyes 20.615 y 22.105 sobre el carácter de representante de los intereses colectivos de trabajadores del sector que reviste la demandante, lo que la faculta para suscribir acuerdos, actas de compromiso y convenios co

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1640

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